Resulta muy interesante analizar el Dictamen 4/21 dictado por AAERPA sobre el supuesto de expedición de un Certificado de Dominio ante el Registro de la Propiedad Automotor y sus efectos frente a la solicitud de reinscripción de una medida cautelar sobre el automotor (Ej. embargo), ingresada DURANTE la vigencia de dicho certificado.
El dictamen analiza la situación y reafirma lo establecido normativamente en cuanto a que el Certificado de Dominio no impide la registración o anotación de actos mientras éstos NO modifiquen las circunstancias jurídico – registrales obrantes en el Legajo del automotor.
Y esto está expresamente contemplado en las normas técnico-registrales –T.II Cap. VII, Art. 3º- señalando el Digesto: “… se anotarán, inscribirán o despacharán los trámites que no importen modificar la situación jurídica del automotor o de su titular.”
Analizándose la cuestión del pedido de reinscripción de una medida cautelar, o de reinscripción de contrato prendario, el dictamen concluye que estas solicitudes NO modifican la situación jurídica, por tanto, aún cuando se encontrare vigente un Certificado de Dominio el Encargado de Registro debería anotar la reinscripción peticionada.
Realmente este dictamen hace un análisis impecable de la cuestión, y tiene la gran virtud de dejarnos reflexivos.
Lo cierto es que, a la luz de esta interpretación, ya no sería útil solicitar un Certificado de Dominio (por ejemplo para transferir un automotor) justamente para evitar la reinscripción de una medida cautelar o la reinscripción de un contrato prendario, y lograr así la disponibilidad del derecho real de dominio.
Con lo cual, me animo a afirmar, con esta postura, que no existe un acto registral hábil que impida una reinscripción de una medida cautelar o la reinscripción de un contrato prendario.
Dra. Mónica E. Sticconi – Abogada
Estudio Jurídico Especializado en Automotores