Con motivo de la Emergencia Sanitaria y Económica que nos afecta, la Inspección General de Justicia (IGJ) ha dictado la Resolución Nº 14/2020 que se puso en vigencia el día 11/04/2020.
Esta norma prevé exclusivamente la situación de las personas que se encuentran con contratos suscriptos “vigentes” por PLANES DE AHORRO de automotores. Específicamente involucra a todos aquellos contratos firmados –y hoy vigentes- ANTERIORES AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2019.
Se establece, entonces, un régimen de DIFERIMENTO DE CUOTAS que las Empresas Administradoras DEBEN OFRECER a sus suscriptores y adjudicatarios. Este ofrecimiento debe mantenerse hasta el 30 de Agosto de 2020.
Y también debe ofrecerse esta posibilidad de diferimento de cuotas a aquellos suscriptores que han “renunciado” al Plan, o a aquellos cuyos contratos se han resuelto desde el 01/04/2018 hasta el 11/04/2020, y quisieran reactivar su contrato.
NO PODRÁN ACOGERSE A ESTA REGULACIÓN: Aquellos ahorristas que han obtenido Medidas Cautelares al 11/04/2020. Para aquellos que han promovido juicios pero aún NO han obtenido Medidas Cautelares a esa fecha, podrán ejercer esta opción que les ofrecerá la Administradora, pero QUEDARÁN SIN EFECTO LAS ACCIONES JUDICIALES O MEDIDAS QUE SE DICTEN LUEGO DEL LEVANTAMIENTO DE LA CUARENTENA.
¿Qué se puede diferir? SOLO UN PORCENTAJE de las 12 (doce) cuotas –o menos- que están POR VENCER. El porcentaje que puede diferirse es: a) de las primeras 4 (cuatro) cuotas el 30%; b) de las siguientes 4 (cuatro) cuotas el 20%, y c) de las últimas 4 (cuatro) cuotas el 10%.
¿Cómo puede acogerse a este plan de diferimento? De tres formas: a) Formalizando el Convenio ante el Concesionario (por el momento no será posible por el impedimento de circulación); b) mediante Formulario que debe estar dispuesto en las páginas web de las Administradoras; o c) mediante la descarga del Convenio, su firma y posterior envío del mismo al mail de la Administradora.
¿Cuándo se pagan esos porcentajes diferidos? Se podrán pagar hasta en un máximo de 12 cuotas mensuales, AL FINALIZAR EL PLAN DE AHORRO. Esto implica que el plazo del Contrato se extiende.
¿Qué obligaciones tienen las Empresas Administradoras? A) Deben suspender las ejecuciones prendarias hasta el 30/09/2020. B) Perdonar los intereses “punitorios” que se hubieren devengado hasta el 11/04/2020 y NO COBRAR esos intereses hasta el 31/12/2020, siempre y cuando la deuda que pudiere tener el suscriptor se abone hasta el 31/12/2020. C) Disponer SIN COSTO las modificaciones del contrato prendario o la reinscripción de las prendas. Si los suscriptores aceptan el diferimiento de cuotas los contratos de prenda inscriptos en el Registro Automotor deben ser modificados ya que se extiende el plazo de los mismos. Por tanto, esos trámites registrales serán a cargo de la Empresa Administradora. D) Dejar sin efecto el límite de la cantidad de rechazos a adjudicaciones hasta el 31/12/2020. Esto implica que si un suscriptor sale adjudicado (ej. por sorteo), podrá rechazar esa Adjudicación todas las veces que así lo necesite hasta el 31/12/2020.
Si bien, la Resolución que analizo, contiene otras normas de interés, básicamente he tratado de resaltar lo más importante para los contratantes de Planes de Ahorro.
Tratando de RESUMIR: Los suscriptores y adjudicatarios pueden acogerse a este Plan al efecto de que las siguientes 12 cuotas del contrato les resulten MAS BARATAS, pero la consecuencia será la EXTENSIÓN DE LA CANTIDAD DE CUOTAS TOTALES.
Si me piden mi opinión … No ayuda demasiado.
Dra. Mónica E. Sticconi
Abogada – Profesora
Estudio Jurídico Especializado en Automotores