Hoy comienza a estar vigente el DNU 70/23 que modifica al Régimen Jurídico del Automotor.
Lo cierto es que, respecto a la DOCUMENTACIÓN PARA CIRCULAR: NADA CAMBIA!!!!! La documentación para circular es: 1) Licencia habilitante; 2) Cédula de Identificación del Automotor (física o digital) o Cédula para Autorizado a Conducir (si no sos el titular registral); 3) Seguro Obligatorio; 4) Tener RTO o VTV vigente; 5) Último impuesto de patentes paga (este requisito contenido en el Régimen Jurídico del Automotor hace ya muchos años, no es tan esencial porque «no» lo menciona la Ley Nacional de Tránsito y porque, es solo a los fines del control tributario que corresponde a las Provincias).
En cuanto al funcionamiento de los REGISTROS del Automotor, tampoco NADA CAMBIA!! Si bien se ha modificado este Régimen Jurídico del Automotor en algunos artículos (como por ejemplo dejaría de existir el «cambio de radicación»), NO PUEDE IMPLEMENTARSE hasta tanto la DNRPA reglamente la norma y ponga en funcionamiento el supuesto «registro digital». Con lo cual, TODO SIGUE IGUAL EN CUANTO A LOS TRÁMITES REGISTRALES!!! (hasta próximo aviso).
Respecto a los COSTOS DE TRÁMITES: TAMPOCO CAMBIA NADA, ya que el Gobierno Nacional no ha dispuesto -hasta hoy- ningún cambio ni baja de costos hasta el momento.
Y si queres estar correctamente informado sobre temas registrales del automotor, «no leas periódicos ni veas noticieros» porque todos ellos han difundido noticias totalmente incorrectas.
INFORMATE SOLO CON LOS QUE SABEN!! (como yo, por ejemplo 😁😜) Seguime para estar actualizado!
Dra. Mónica Sticconi.
Estudio Jurídico Especializado en Automotores.