PLAN DE REGULARIZACIÓN DE MOTOVEHICULOS USADOS NO REGISTRADOS

¿De qué se trata? Este Plan consiste en brindar la posibilidad de realizar la INSCRIPCIÓN REGISTRAL de todos aquellos motovehículos usados, pero nunca registrados ante el Registro de la Propiedad Automotor por algún faltante de documentación.

¿Cuándo puedo iniciar el trámite y hasta cuándo? Podrás presentarlo desde el 1º de Noviembre de 2021, por un período de 6 meses, por lo que tendrás tiempo hasta el 1º de Mayo del 2022.

¿Qué motovehículos pueden ser inscriptos? Permite la inscripción de todos aquellos motovehículos que fueron fabricados o importados al país HASTA el 31 de Diciembre de 2020. No obstante, existen distintos requisitos a cumplir según la documentación con la que cuente el usuario y según la cilindrada.

¿Qué documentación necesito? Esto dependerá de que documentación tenga el usuario en su poder y características del motovehículo, veamos:

A.- MOTOVEHÍCULOS FABRICADOS O IMPORTADOS HASTA EL 31 DE DICIEMRBE de 2009:
1.- Form. 05, con firma certificada (si el usuario cuenta con Form. 01, podrá también presentarlo con este formulario)
2.- Documentación que acredite el origen legítimo del bien: Podrá presentarse cualquiera de estos documentos: a) si el motovehículo estuviere patentado en algún Municipio o Provincia para el pago del impuesto de patentes, podrá presentarse el comprobante de pago de patentes siempre que se encuentre a nombre del usuario que lo va a inscribir. Si el impuesto de patente no está a nombre del usuario, “además” deberá acreditar la cadena de transmisión del motovehículo y deberá acompañará los boletos de compraventa o recibos de pago de precio que acrediten las sucesivas ventas; b) Si no abonara impuesto de patentes, podrá acreditar su origen con la Factura o recibo de compra original del fabricante, concesionario o comerciante donde haya adquirido el motovehículo. Si la factura no estuviere a nombre del usuario que pretende la inscripción deberá acreditarse con boleto de compraventa o recibos de pago, la cadena de sucesivas ventas; c) Si se posee el Certificado de Importación o de Fabricación del motovehículo, podrá acompañar este documento; d) SI EL MOTOVEHÍCULO FUERE DE “HASTA” 250CM3: si no tiene ninguno de los documentos descriptos en los puntos a) a c) podrá presentar Declaración Jurada firmada por DOS TESTIGOS ante el Registro o con firmas certificadas por Escribano Público.
3.- Verificación Física Especial, a realizarse en la Planta Policial y que podrá hacerse en el mismo Formulario “05”, en el que se consigne especialmente por parte de la autoridad el año de fabricación y la cilindrada o potencia en watts si es eléctrico.
4.- TRES (3) Fotografías: motovehículo completo, identificación del cuadro y del motor, que deben estar firmadas por la autoridad policial que efectúa la verificación.
5.- Certificación de Seguridad Vehicular para el caso que el usuario no cuente con certificado de fabricación o importación para acredita la LCM (Licencia de Configuración de Modelo). Se recuerda que el requisito es importante para que el motovehículo pueda circular en la vía pública.
6.- Declaración Jurada del usuario en la que asume la responsabilidad civil y penal.
7.- Requisitos comunes a todo trámite: acreditación de la identidad, del domicilio, CUIT/CUIL/CDI.

B.- MOTOVEHÍCULOS FABRICADOS O INGRESADOS AL PAÍS ENTRE EL 01/01/2010 AL 31/12/2020
1.- Form. 05
2.- Verificación Física Especial
3.- Tres (3) Fotografías
4.- Declaración Jurada del usuario en la que asume la responsabilidad civil y penal.
5.- Requisitos comunes a todo trámite.

C.- MOTOVEHÍCULOS “ELÉCTRICOS” FABRICADOS O INGRESADOS AL PAÍS “HASTA” EL 31/10/2020.
Se presenta con la documentación que indican los puntos A.- o B.-: Form. 05, verificación, fotografías, DJ, documentación que acredite el origen legítimo (factura, certificado, o comprobantes patentes), LCM o Certificación de Seguridad Vehicular.

IMPORTANTE! Realizado este trámite, el vehículo estará inscripto a nombre del usuario, pero BAJO CONDICIÓN RESOLUTORIA POR 2 AÑOS. ¿Qué significa esto? Que el usuario se convertirá en titular registral, pero por los primeros 2 años podría perder esa titular si un tercero acredita tener un mejor derecho sobre el motovehículo, y un Juez así se lo ordena al Registro Seccional. Si dentro de esos 2 años, no se produjere ninguna oposición o cuestionamiento a la inscripción registral, el titular registral se transformará en titular definitivo y pleno del derecho de propiedad.

SUGERENCIA: No vuelva a perder esta oportunidad de regularizar la inscripción registral de su Motovehículo.

RECUERDE que es SU PATRIMONIO y esta inscripción LE AUMENTARÁ SU VALOR así como, además, PODRA DISFRUTARLA!

OTRA SUGERENCIA: Contrate a un profesional para realizar la gestión, no pierda tiempo y asegúrese de que su trámite saldrá bien!!

Dra. Mónica E. Sticconi
Estudio Especializado en Automotores

Artículos Relacionados…